De acuerdo con la Ley #6970: «Las asociaciones solidaristas son organizaciones sociales que se inspiran en una actitud humana, por aspiraciones de sus semejantes, comprometiendo el aporte de sus recursos y esfuerzos para satisfacer esas necesidades y aspiraciones de manera justa y pacífica.
Su gobierno y su administración competen exclusivamente a los trabajadores afiliados a ellos».
¿Cuánto me rebajan de mi Salario al afiliarme?
Al afiliarse cada trabajador autoriza la deducción del 5% de su salario mensual bruto, para constituir su fondo de ahorro personal como parte del patrimonio solidarista.
¿Puedo Ahorrar en otras modalidades diferentes al 5% del Ahorro Personal?
Sí, el Ahorro Personal (5%) y el Aporte Patronal (5.33%) son únicos y están establecidos por Estatutos.
Cada asociado puede ahorrar en las diferentes modalidades de Ahorro, tales como; Ahorro a la Vista, Ahorro Navideño, Ahorro Marchamo, Ahorro Escolar .
Cada tipo de ahorro tendrá un fin específico y se liquidará conforme al uso para el cual fue constituido. Los Asociados deben programar de manera adecuada sus niveles de ahorro dado que se constituyen con fines específicos poseen fechas específicas para su liquidación.
¿Cuánto me aporta el Patrono al ser asociado?
El Patrono le aporta el 5,33% de su salario y se traslada a su cuenta de Aporte Patronal como adelanto de la Cesantía, por todo el tiempo que se mantenga asociado, por lo que la Cesantía se convierte en derecho real del trabajador, sin límite de años.
¿Qué sucede con mis ahorros si renuncio o me despiden del Patrono?
Si un asociado renunciare a la empresa, y por lo tanto a la asociación, recibirá el aporte patronal, su ahorro personal y cualquier otro ahorro o suma que tuviese derecho, mas los rendimientos correspondientes.
A esta suma se le deducen los saldos de operaciones de crédito o deducciones autorizadas por este concepto de servicios prestados por la Asociación.
¿Qué sucede si Renuncio a la Asociación?
Cuando un asociado renuncia a la asociación pero no a la empresa, el aporte patronal quedará en custodia y administración para ser usado en un eventual pago del auxilio de cesantía a ese empleado.
Su ahorro personal se liquida una vez canceladas las deudas que posee.
Recuerde que el aporte patronal siempre estará disponible para su reintegro cuando se dé la desvinculación patronal.
¿Cuándo pagan los excedentes?
Una vez aprobados en Asamblea General de Asociados en FEBRERO de cada Año, se procede con su liquidación.
¿Puedo refundir un crédito con otro?
Si, los créditos vigentes se pueden refundir con un nuevo crédito dentro de la misma línea.
La cuota del crédito la define el asociado.
¿Cuándo son las asambleas de asociados?
La Asamblea Ordinaria en FEBRERO de cada Año. En ella se conoce el resultado de la operación mediante la presentación de informes, se elige a los miembros de Junta Directiva y Fiscalía y se aprueban los Excedentes Anuales, tanto para su distribución como para su capitalización.
La Asamblea Extraordinaria se puede efectuar en cualquier momento convocada conforme a los Estatutos.
¿Puedo ser miembro de la Junta Directiva o Fiscalía?
Sí, la ley garantiza que los únicos que pueden formar parte de la Junta Directiva o del Organo de la Fiscalía, son sus asociados y son electos por la Asamblea de Asociados por periodos conforme lo dispongan los estatutos.
Para ser miembro de dichos órganos de dirección y control, sólo debe tener disponibilidad de tiempo para participar de las reuniones a las cuales se les convoque, formar parte de comisiones de trabajo y estrategia, así como adquirir un alto grado de compromiso por la responsabilidad que le exige.